En septiembre de 2024, el Gobierno Peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1669, que introduce cambios importantes en el registro de comprobantes de pago. Este decreto requiere que los comprobantes sean anotados en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente, eliminando el plazo de 12 meses que existía anteriormente.
Modificación de los Plazos
Para los comprobantes electrónicos, el nuevo requisito es registrarlos en el mes de su emisión. En el caso de los comprobantes físicos o no electrónicos, se dispone de un plazo de 2 meses para registrarlos.
Impacto en Empresas y Contadores
- Empresas y Pymes: Deberán ajustar sus procedimientos de registro contable para cumplir con los nuevos plazos.
- Contadores y Asesores Fiscales: La actualización y seguimiento de los registros será esencial para asegurar el cumplimiento y evitar la pérdida de créditos fiscales.
- Empresas que Utilizan Comprobantes Físicos: Es recomendable considerar la digitalización de los comprobantes para facilitar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Sugerencias para Adaptarse
- Digitalización: Implementar soluciones tecnológicas para la emisión y registro de comprobantes.
- Capacitación: Formar al personal sobre las nuevas normativas y su aplicación.
- Control Interno: Establecer sistemas de control que aseguren el registro oportuno de los comprobantes.
El Decreto Legislativo N° 1669 representa un cambio significativo en la normativa tributaria de Perú. Adaptarse a estos cambios es crucial para mantener la eficiencia en la gestión contable y evitar posibles sanciones.
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